domingo, 13 de junio de 2010

De Secretarías de Estadísticas y Oficinas de Jurisprudencia

Secretaría de Estadísticas.

La producción de estadísticas sobre el poder judicial federal y nacional se centraliza en la Secretaria de estadísticas de la Dirección General de Tecnología dependiente de la Administración General del Poder Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación. A partir de la acordad 33/92, esta dependencia, que hasta la sanción de la acordada era la Oficina de Estadísticas y se encontraba dentro del ámbito de la CSJN, se encarga de recopilar la información de los fueros federales y nacionales de la Argentina. La acordada obliga a presentar estadísticas semestrales a todos los juzgados de primera instancia y a las cámaras. Las cámaras de cada fuero funcionan como superintendencia de los juzgados y son las que se encargan de recopilar toda la información disponible y pasársela al consejo de la magistratura que luego las procesa y une.


A partir del 2009, se empezó con el programa de informatización del poder judicial, creado en febrero del año 2008 (http://www.csjn.gov.ar/data/plan.pdf) que, por cuestiones presupuestarias, no ha podido cumplir con sus objetivos. Lo que busca es abaratar y agilizar los tramites, para evitar que la publicación de sentencias y estadísticas se atrase: así en lugar de tener que valerse de las Cámaras nacionales y federales para mandar las estadísticas, cada juzgado lo podrá hacer desde sus propias computadoras y esto se actualizara automáticamente en la Secretaria de Estadísticas.


Se generan estadísticas descriptivas de todo el Poder Judicial federal y nacional. La configuración de las planillas depende del fuero en cuestión, pero en general se desagrega por tipo de proceso, objeto del cual trata y estado del tramite. Las estadisticas se generan semestralmente. En cuanto a la fecha desde que se producen, la primer acordada de la Corte que hace referencia a la Oficina de Estadísticas (predecesora de la Secretaría) tiene fecha 10-11-1961. Sin embargo, no pudimos encontrar datos de estas estadísticas ni más resoluciones de la Corte referentes al tema hasta 1991. Vale recordar al respecto que el reglamento para la justicia nacional establece que:

En febrero de cada año las cámaras de apelaciones y los jueces de primera instancia, por intermedio de aquéllas, remitirán a la Oficina de Estadística de la Corte Suprema, la estadística correspondiente al período anterior en un solo ejemplar con sello y firma del respectivo titular. Las estadísticas de los juzgados se confeccionarán por duplicado, a fin de que uno de los ejemplares se destine a la Cámara respectiva.” [Art. 34. – (Texto del párrafo 1º, según acordada 48/93, del 19/VIII/1993)].

Juntamente con las estadísticas, las cámaras elevarán a la Corte Suprema una memoria con las observaciones que sugiera la labor cumplida y las medidas que hubieran adoptado al respecto. Dichas estadísticas se confeccionarán con arreglo a la discriminación que establezcan los formularios que distribuirá la Corte Suprema, consignándose el número de causas entradas, resueltas y pendientes de sentencia, y, en cuanto a éstas, el número de las que se encuentren en ese estado habiendo transcurrido un término mayor de cuatro meses.” [Art. 34 – (Texto de los párrafos 2º y 3º según acordada del 10/XI/1961)].

La Oficina de Estadísticas tal como la conocemos hoy en día tiene su origen en la resolución 451/91 de la CSJN, que dice que: “(...) es necesario una renovación sustantiva, De registros y normativa estadística, que hasta el presente se han utilizado con escasos resultados y que actualmente han perdido utilidad.”. Luego de su creación, y mediante la acordada 21/91, se modifica el ya citado art. 34 del Reglamento para la Justicia Nacional. El reglamento de la Oficina de Estadísticas se publica mediante la acordada 33/92 que, con las actualizaciones de la acordada 36/95, establece que “hasta tanto la Oficina de Estadísticas cuente con los recursos necesarios para procesar mensualmente la información, las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en lo Criminal y Correccional y en lo Penal Económico confeccionarán sus estadísticas semestralmente”.


A partir de la creación del Consejo de la Magistratura en el año 1999, y mediante los artículos 18 inc. f y 32 de la ley 24937, la Oficina de Estadísticas es transferida al ámbito de este nuevo órgano y comienza a denominarse Secretaría de Estadísticas, manteniendo igual su funcionamiento.

Reglas de accesibilidad y disponibilidad. No se publican estadísticas parciales – por acordada de la Corte – sino solo los datos finales de cada año. Se puede acceder a las estadísticas parciales si se presenta un pedido por escrito a la Secretaria de Estadísticas justificando las razones que lo motivan.

Oficina de Jurisprudencia.

Las Oficinas de Jurisprudencia son dependencias que sistematizan (ordenan, clasifican, publican, informatizan) precedentes judiciales. Tienen una función determinante para conocer el criterio del tribunal sobre un asunto determinado. Además, se encargan de hacer “back ups” (copias) de las resoluciones originales para tenerlas en su oficina. Estaremos viendo más de las Oficinas de Jurisprudencia en los próximos posts.

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