domingo, 13 de junio de 2010

Mirando afuera: Chile

Estadísticas judiciales: producción, mecanismos de accesibilidad y disponibilidad.

De acuerdo a la legislación chilena la Corte Suprema debe hacer un informe anual a ser presentado en audiencia, el cual incluye una revisión del año anterior que implica la presentación de ciertas estadísticas judiciales. El Código Orgánico de Tribunales de Chile de 1943 establece en su art. 102 que la Corte Suprema, al iniciar sus funciones el primer día de marzo, celebrará una audiencia en la cual se dará cuenta del trabajo efectuado por el tribunal en el año judicial anterior, del que haya quedado pendiente para el año que se inicia, de los datos que se hayan remitido al tribunal por las Cortes de Apelaciones, de la apreciación que mereciere la labor de estos tribunales, de las medidas que a su juicio o a juicio del tribunal fuere necesario adoptar para mejorar la administración de justicia, “y de las dudas y dificultades que hayan ocurrido a la Corte Suprema y a las Cortes de Apelaciones en la inteligencia y aplicación de las leyes y de los vacíos que se noten en ellas y de que se haya dado cuenta al Presidente de la República.” De acuerdo al texto de la ley, esta exposición será publicada en el Diario Oficial y en la Gaceta de los Tribunales, lo cual garantiza cierta disponibilidad de la información. Pero en los últimos años la información ofrecida por la Corte se encuentra también disponible en Internet en la página del Poder Judicial, lo cual mejora considerablemente el acceso a ella.

En la página del Poder Judicial puede encontrarse el discurso del actual presidente de la Corte Suprema de Chile, Don Milton Juica Arancibia, dando cuenta del trabajo realizado en el 2009 y presentando las estadísticas generales. El documento, que incluye las mayores preocupaciones y los asuntos de interés en el seno del Poder Judicial, hace un breve recuento de las estadísticas más relevantes. Para un mayor conocimiento de las estadísticas judiciales, en necesario dirigirse a los anexos elaborados.

Los anexos relativos a la labor judicial del año 2009 cubren un gran número de aspectos, y son de fácil acceso debido a su disponibilidad en la página del Poder Judicial. Entre estos se encuentran anexos que buscan presentar estadísticas en cuanto a la labor jurisdiccional de la Corte Suprema, los Tribunales de Primera Instancia y las Cortes de Apelaciones en el año 2009. Se presentan estudios separados de las distintas instancias, que hacen un análisis de los ingresos, términos y causas pendientes en cada una de ellas. Además en muchos casos se incluye una comparación con las estadísticas judiciales elaboradas a partir de la información recolectada en el 2008. Están disponibles también las estadísticas relativas a la labor de la Fiscalías Judiciales, un informe que presenta cifras relativas a las causas de derechos humanos, las estadísticas en relación a la oficina administrativa de la Corte Suprema (que presenta datos acerca de asuntos disciplinarios, administrativos y económicos dentro de la Corte) y las estadísticas de la Comisión de Control Ético Funcionario entre otras estadísticas brindadas.

Más allá de las estadísticas en relación a los casos, en la página web es posible encontrar otras formas información cuantitativa sobre el poder judicial. Se encuentran accesibles datos acerca de la dotación y la escala de sueldos, los escalafones judiciales, el presupuesto, los proveedores, los concursos, las diferentes formas de contratación con del personal, las auditorias, etc. Esto responde a los requisitos en cuanto a disponibilidad de información que impone la ley 20.285 sobre Acceso a la Información, que en varios de sus artículos consagra criterios de transparencia activa a los cuales debe adecuarse el Poder Judicial.

Además existe una parte de la página web del Poder Judicial especialmente dedicada a las estadísticas, donde se encuentran documentos que agrupan las estadísticas judiciales para las Cámaras de Apelaciones y los distintos Tribunales por competencia para los años 2007, 2008 y 2009. La página establece que estos informes son los primeros de un continuo de trabajos que seguirán la labor del Poder Judicial a lo largo de los años, y serán accesibles a través de la Internet. Asimismo se encuentran disponibles las Memorias Anuales de los años 2003 a 2009, en las cuales se dedica un espacio a la presentación de estadísticas. La presentación de estadísticas en estas Memorias es la única información estadística de los años 2003, 2004, 2005 y 2006 que se encuentra accesible por la web, y se limita a los datos más generales. Hay más información disponible acerca de los años más recientes, por lo cual para obtener más detalles acerca del período 2003-2006 o para obtener las cifras relativas a los años precedentes, es necesario mirar más allá de la información disponible en la página.

En relación a las estadísticas menos recientes, es posible tener acceso a ellas a través de la presentación de un formulario disponible online. De acuerdo con lo establecido en la página, la información sería entregada en la medida en que existan registros y que no hubiese una norma legal que lo impida. El proceso de obtención de la información estadística es simple, ya que el formulario se completa y envía virtualmente, y la respuesta es también electrónica. Sin embargo, en la práctica puede ser que no funcione adecuadamente este mecanismo que parecería hacer a una amplia disponibilidad. La consulta que envié requiriendo información estadística el día martes 18 de mayo no fue contestado aún, en violación del plazo para la respuesta fijado por la ley de Acceso a la Información (el cual es de veinte días).

Cabe destacar que aunque la página del poder judicial presenta mucha información relevante y de esta manera cumple con ciertas estipulaciones de la ley 20.285, en la práctica se ven ciertas limitaciones al derecho a la información. Por un lado no se establece claramente qué oficina o entidad es responsable de la generación de información, ni ante que lugar físico podría comparecerse en la búsqueda de datos judiciales. No hay indicaciones de cómo realizar consultas por alguna vía alternativa a la electrónica, y cuando se utiliza esta se manda un pedido que parece dirigido al poder judicial en general, más que a una oficina en particular. Además esta el hecho de que, entre otros elementos, la nueva ley establece que las reparticiones del Estado deberán entregar, en un plazo máximo de 20 días, la información que les sea solicitada. En caso de no recibir una respuesta, o de que la falta de respuesta no este legalmente justificada, se proporciona una solución. De acuerdo a la normativa chilena, habría causal para un reclamo ante el Consejo de Transparencia. Mientras en positivo que exista una forma de ejercer el derecho a la información ante la falta de acción de un organismo estatal, no es claro que el proceso de actuación frente al Consejo haga a un acceso efectivo. Esto dependería del funcionamiento en la práctica de los mecanismos de reclamo.


Reglas de archivo de sentencias y las condiciones de accesibilidad y disponibilidad.

El compromiso de Chile con la publicidad de las sentencias judiciales puede verse plasmada de distintas maneras en el ámbito normativo. La Constitución de Chile expresa un compromiso con la publicidad de “los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen”, mientras esta no afecte el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional (art. 8). Asimismo el Código Orgánico de Tribunales establece la publicidad de los actos de los tribunales, salvo de existir una excepción prevista explícitamente por la ley (art.9). La más reciente ley 20.285 sobre acceso a la información fue gran avance en el frente de la transparencia institucional. Esta norma consagra el principio de la transparencia de la función pública y toma medidas para lograr su efectivo cumplimiento. Con anterioridad a esta norma, un informe de la CEJA realizado por Mauricio Gutiérrez Sáez establece la falta de una regulación adecuada del derecho al acceso (http://www.cejamericas.org/doc/proyectos/CHILE%20INFORME_FINAL.pdf). Mientras la idoneidad de esta norma y los posibles problemas normativos exceden el objetivo de este trabajo, la existencia de esta norma y la inclusión del poder judicial en su ámbito es muestra un definitivo avance en cuanto a acceso y transparencia.

En la práctica, es posible ver que de ciertas maneras el sistema de acceso a sentencias judiciales no resulta adecuado a los principios que consagra la ley. La página del Poder Judicial trata de proporcionar un espacio de acceso a las causas y sentencias, y brinda algunos servicios muy útiles. Por un lado, existe disponible en la web un mecanismo para controlar los distintos estados de las causas tramitando en múltiples tribunales. La información proporcionada a través de este sistema corresponde a lo registrado por los tribunales el día hábil anterior y no produce efecto legal. Para poder ingresar a la causa y obtener la información es necesario contar con bastantes datos de la causa, por lo cual no parece que el acceso sea libre. Con los datos adecuados, es posible entrar a causas que se encuentran tanto en la Corte Suprema, como en primera instancia, siempre cuando el tribunal o corte que tenga registros en las bases de datos de la página.

En cuanto a las sentencias en sí, la página tiene un sistema de consultas en la parte dedicada a la información y transparencia. Nuevamente, para acceder a la información de la página es necesario contar con datos precisos de la causa, por lo cual a menos que se sepan los detalles de esta, no es posible obtener la sentencia vía la web. Dicha forma de posibilitar el ingreso es una limitación considerable al efectivo acceso a la información. Por otro lado, sí es posible tener acceso a las sentencias de la Corte Suprema, ya que a través de un listado de las causas resultas diariamente pueden obtenerse los datos acerca de estas que posibilitan ver la decisión del tribunal.

Lo que llama la atención el hecho de que no se expresan las limitaciones en cuanto a las sentencias teóricamente accesibles. Es decir, no se especifica qué sentencias están en el sistema. Si se encuentran sólo las dictadas en Apelaciones, si se excluyen las de cierta materia o ciertos juzgados, etc. A primera vista parecería que se encuentran disponibles todas las sentencias dictadas por todos los tribunales en Chile. Pero al tener que especificar el tipo de tribunal del que provino la sentencia buscada, hay una selección limitada de tipos de tribunales posibles, entre los cuales están, por ejemplo, tribunales penales o de cobranza, pero no tribunales civiles o de familia. Por lo tanto hay límites a la información en cuanto a sentencias proporcionadas, pero estos no son aclarados por el Poder Judicial. Mientras no parecería ser exigible que todas las sentencias estén disponibles, sí es posible reclamar que explícitamente se estipule a qué es posible acceder. En el caso de Chile vemos que no son claras las reglas de archivo de sentencias, ni las normas por las cuales se rige el sistema del poder judicial que busca su publicidad. No es claro el grado de disponibilidad de sentencias. Las consultas enviadas desde el sitio para obtener información sobre este particular no han sido contestadas aún (fecha de formulación de la consulta: 18/5/2010).

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