domingo, 13 de junio de 2010

Justicia Federal - Fuero Penal

Estadísticas.

A nivel de Cámara, la Secretaría de Estadísticas presenta información sobre el volumen y trámite de expedientes que se manejan en cada sala: expedientes en trámite para el año en cuestión, así como también el número de nuevos ingresos para dicho año. De todos estos expedientes se nos indica cuántos se resolvieron y para ello se desagrega según el modo en que fueron resueltos, es decir, el número de casos en que el recurso fue desistido, el número de casos en que la sentencia fue confirmada, número de casos de recursos revocados, deserciones y otras formas de resolución. Asimismo, para los expedientes en trámite se indica la cantidad que llevan más de 6 meses y la cantidad que lleva menos de 6 meses. Así obtenemos una pauta de la duración de un juicio. Por último, se nos indica el número de recursos de casación y de queja que fueron solicitados ante las salas de dicha Cámara.

Mas adelante, se nos presenta un cuadro con exactamente la misma información con la diferencia de que todos los datos anteriores, en vez de estar exhibidos en función de a qué sala de la cámara pertenecen, están presentados en función del objeto del expediente según los tipos penales descritos en el Código Penal. A modo de ejemplo el volumen de expedientes, cantidad que fueron resueltos, modo de resolución y duración del tramite para los expedientes que tienen como objeto la “ley de estupefacientes”. Otros objetos son homicidios, delitos contra la honestidad, delitos contra la propiedad etc.

En otra tabla hay información acerca del movimiento de sentencia de cada sala de la Cámara. Informa sobre los expedientes que estaban a sentencia al empezar el año, así como los que entraron en autos para sentencia. De todos ellos se nos indica cuales se resolvieron por sentencia definitiva y cuales por interlocutorias. También se indica las que quedaron sin resolver y hace cuanto tiempo. Al igual que para el caso anterior, la misma información sobre el movimiento de sentencia se desagrega también en función del objeto del juicio.

En cuanto a los juzgados, se nos presenta una tabla con información del volumen y trámite de los expedientes que se manejan en el año, los que ya estaban en trámite y los que ingresaron. De esta base de datos de expedientes se nos indica el número que fueron resueltos, así como el modo de resolución de los mismos: prescripción, elevación a juicio, sobreseimientos, sentencia y otras formas de resolución. Asimismo, para los expedientes no resueltos y aun en trámite se indica la cantidad de juicios que llevan más de 6 meses y la cantidad de juicios que llevan menos de 6 meses, dando una pauta de la duración del juicio.

Para los juzgados también se nos da información acerca de si hay o no detenidos, y el género de los mismos. Se detalla para cada juzgado el número de querellantes y actores civiles involucrados en los procesos.Finalmente se presenta información de acuerdo al número de apelaciones, de expedientes recurridos, y de expedientes archivados.Toda la información antedicha se desagrega en función de cada juzgado. La misma información se presenta en otra tabla desagregada en función del objeto del juicio, del mismo modo que sucede respecto de la Cámara.

El mismo tipo de información sobre el movimiento de sentencias descripta para las Cámaras se presenta pero en función de los distintos juzgados. Es decir, se habla del movimiento de sentencias (y todas las variables antes explicadas) solamente que en este caso de acuerdo al movimiento de sentencia que corresponde a los juzgados. La misma información se desagrega según objeto de juicio.

Para finalizar, la Secretaría nos ofrece una tabla con el número de causas iniciadas, y de ellas cuantas fueron elevadas a juicio en cada uno de los juzgados. Porcentaje de elevaciones a juicio.

Jurisprudencia.

En el fuero penal federal de la Capital, solo encontramos oficinas de jurisprudencia para la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (a este tribunal llegan las apelaciones hechas a los 12 Juzgados Federales de Instrucción en lo Criminal y Correccional de toda la Capital) y de la Cámara Nacional de Casación Penal, la cual tiene competencia territorial en toda la República: ante ella se recurren las decisiones tomadas por todas las Cámaras de Apelación Federales en lo Criminal y Correccional del país, así como también las resoluciones tomadas en los Tribunales Orales. Esto significa que si alguien necesita buscar jurisprudencia de primera instancia, no va a encontrar una oficina que sistematice estos precedentes, sino que directamente va a tener que ir al juzgado y pedir exactamente el fallo que se haya emitido por ese juez que necesite (no va a estar clasificado por tema, fecha etc.). ¿Cuál es la razón de esto? Tiene algo de sentido que así sea, ya que todas las sentencias que se emitan en primera instancia van a estar sujetas, en caso de que no queden firmes, a lo que sobre ellas decida la Cámara de Apelación y luego la Cámara de Casación.

La jurisprudencia, aunque no sea vinculante, es una fuente secundaria de derecho en nuestro sistema jurídico, y puede (y hasta debe) ser invocada en los alegatos en primera instancia para persuadir o mostrarle al juez a lo que estará sujeta su decisión. Además los jueces de primera instancia no quieren que sus decisiones sean revocadas y saben que debe necesariamente existir alguna coherencia en las decisiones del fuero en su conjunto. No obstante esto, creo que igualmente no estaría de más que existiera una oficina de jurisprudencia para los juzgados de primera instancia, ya que ésta podría ser invocada para mostrarles a los jueces cómo fallaron en un caso similar en el pasado; de esta forma, si fallaran de forma diferente, se vería comprometida su propia coherencia.

En lo que sigue, se describirán las reglas de generación, disponibilidad y acceso por un lado para la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y por el otro para la Cámara Nacional de Casación Penal, ya que estos dos tribunales son los únicos que tienen oficinas de jurisprudencia en este fuero en la C.A.B.A (no hay que descuidar que la Cámara de Casación Penal tiene competencia sobre todo el territorio de la Nación, incluyendo en él obviamente a la Capital) y además el funcionamiento de cada una es independiente de la otra.

Reglas de generación, disponibilidad y acceso de la sistematización de la jurisprudencia.

No existen en la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional reglas escritas sobre cómo generar la información. El criterio que se sigue es el del secretario de jurisprudencia de turno. Además, él trabaja con los secretarios de los jueces y los mismos jueces de la Cámara para definir los criterios de la generación de la información, que son los siguientes: se realizan sumarios solamente de los fallos que las autoridades anteriormente mencionadas consideran más trascendentes (ya sea socialmente o porque el tribunal sentó o cambió su criterio respecto de determinado asunto). Este criterio es estrictamente jurídico, es decir, una fallo solamente es trascendente cuando el tribunal adopta una decisión importante en alguna cuestión de derecho. Luego de realizar los sumarios, se separan por “voces” de referencia, es decir, reflejan en pocas palabras el contenido de la resolución judicial. Todo esto empezó a informatizarse desde septiembre de 2008, cuando la CSNJ, a través de una acordada, ordenó a todas las Cámaras Federales del país que subieran sus resoluciones a Internet. La accesibilidad a los fallos puede hacerse mediante las páginas de Internet (www.pjn.gov.ar  Fueros Federales  Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal  Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca), bien enviando un mail solicitando las resoluciones buscadas (jusrisprudencia@pjn.gov.ar), por teléfono (40327580/81/82/83) o personalmente en el edificio (Comodoro Py 2002, segundo piso; la atención y predisposición del secretario y de los empleados de la oficina es excelente). En cuanto a la disponibilidad de la información: en formato papel están disponibles todos los fallos emanados del tribunal (de los cuales, como se explicó anteriormente, sólo están resumidos y sistematizados los más importantes), mientras que en formato digital sólo se encuentras disponibles los más trascendentes desde septiembre del 2008 y están trabajando para digitalizar los años anteriores. La oficina de jurisprudencia fue creada con el edificio.

Un extra: la Cámara Nacional de Casación Penal. El funcionamiento de la Oficina de Jurisprudencia de este tribunal es muy similar al anterior, aunque con algunas diferencias en el proceso. Todos los fines de mes las salas envían todos los fallos a la O.J, en donde se efectúan controles sobre las formas del fallo: fecha, nombre de los jueces, que no se publiquen los nombres de los menores involucrados en algunos casos, las páginas etc. Seguido a esto, se leen los fallos y se seleccionan los más trascendentales (en el mismo sentido que en la Cámara de Apelaciones), se los resume (sumario) y se publican en la base de datos (www.pjn.gov.ar - Fueros con Competencia en todo el país - Justicia Nacional de Casación Penal) tanto el sumario como el fallo. En formato digital, al igual que con la Cámara, no están disponibles todos los fallos, sino los más importantes. En formato papel, en cambio, sí. Además, también se pueden pedir fallos por mail y por teléfono (los que pueden ser encontrados en la Guía Judicial). La O.J se creó también con el edificio de Comodoro Py.

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