domingo, 13 de junio de 2010

De Secretarías de Estadísticas y Oficinas de Jurisprudencia

Secretaría de Estadísticas.

La producción de estadísticas sobre el poder judicial federal y nacional se centraliza en la Secretaria de estadísticas de la Dirección General de Tecnología dependiente de la Administración General del Poder Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación. A partir de la acordad 33/92, esta dependencia, que hasta la sanción de la acordada era la Oficina de Estadísticas y se encontraba dentro del ámbito de la CSJN, se encarga de recopilar la información de los fueros federales y nacionales de la Argentina. La acordada obliga a presentar estadísticas semestrales a todos los juzgados de primera instancia y a las cámaras. Las cámaras de cada fuero funcionan como superintendencia de los juzgados y son las que se encargan de recopilar toda la información disponible y pasársela al consejo de la magistratura que luego las procesa y une.


A partir del 2009, se empezó con el programa de informatización del poder judicial, creado en febrero del año 2008 (http://www.csjn.gov.ar/data/plan.pdf) que, por cuestiones presupuestarias, no ha podido cumplir con sus objetivos. Lo que busca es abaratar y agilizar los tramites, para evitar que la publicación de sentencias y estadísticas se atrase: así en lugar de tener que valerse de las Cámaras nacionales y federales para mandar las estadísticas, cada juzgado lo podrá hacer desde sus propias computadoras y esto se actualizara automáticamente en la Secretaria de Estadísticas.


Se generan estadísticas descriptivas de todo el Poder Judicial federal y nacional. La configuración de las planillas depende del fuero en cuestión, pero en general se desagrega por tipo de proceso, objeto del cual trata y estado del tramite. Las estadisticas se generan semestralmente. En cuanto a la fecha desde que se producen, la primer acordada de la Corte que hace referencia a la Oficina de Estadísticas (predecesora de la Secretaría) tiene fecha 10-11-1961. Sin embargo, no pudimos encontrar datos de estas estadísticas ni más resoluciones de la Corte referentes al tema hasta 1991. Vale recordar al respecto que el reglamento para la justicia nacional establece que:

En febrero de cada año las cámaras de apelaciones y los jueces de primera instancia, por intermedio de aquéllas, remitirán a la Oficina de Estadística de la Corte Suprema, la estadística correspondiente al período anterior en un solo ejemplar con sello y firma del respectivo titular. Las estadísticas de los juzgados se confeccionarán por duplicado, a fin de que uno de los ejemplares se destine a la Cámara respectiva.” [Art. 34. – (Texto del párrafo 1º, según acordada 48/93, del 19/VIII/1993)].

Juntamente con las estadísticas, las cámaras elevarán a la Corte Suprema una memoria con las observaciones que sugiera la labor cumplida y las medidas que hubieran adoptado al respecto. Dichas estadísticas se confeccionarán con arreglo a la discriminación que establezcan los formularios que distribuirá la Corte Suprema, consignándose el número de causas entradas, resueltas y pendientes de sentencia, y, en cuanto a éstas, el número de las que se encuentren en ese estado habiendo transcurrido un término mayor de cuatro meses.” [Art. 34 – (Texto de los párrafos 2º y 3º según acordada del 10/XI/1961)].

La Oficina de Estadísticas tal como la conocemos hoy en día tiene su origen en la resolución 451/91 de la CSJN, que dice que: “(...) es necesario una renovación sustantiva, De registros y normativa estadística, que hasta el presente se han utilizado con escasos resultados y que actualmente han perdido utilidad.”. Luego de su creación, y mediante la acordada 21/91, se modifica el ya citado art. 34 del Reglamento para la Justicia Nacional. El reglamento de la Oficina de Estadísticas se publica mediante la acordada 33/92 que, con las actualizaciones de la acordada 36/95, establece que “hasta tanto la Oficina de Estadísticas cuente con los recursos necesarios para procesar mensualmente la información, las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en lo Criminal y Correccional y en lo Penal Económico confeccionarán sus estadísticas semestralmente”.


A partir de la creación del Consejo de la Magistratura en el año 1999, y mediante los artículos 18 inc. f y 32 de la ley 24937, la Oficina de Estadísticas es transferida al ámbito de este nuevo órgano y comienza a denominarse Secretaría de Estadísticas, manteniendo igual su funcionamiento.

Reglas de accesibilidad y disponibilidad. No se publican estadísticas parciales – por acordada de la Corte – sino solo los datos finales de cada año. Se puede acceder a las estadísticas parciales si se presenta un pedido por escrito a la Secretaria de Estadísticas justificando las razones que lo motivan.

Oficina de Jurisprudencia.

Las Oficinas de Jurisprudencia son dependencias que sistematizan (ordenan, clasifican, publican, informatizan) precedentes judiciales. Tienen una función determinante para conocer el criterio del tribunal sobre un asunto determinado. Además, se encargan de hacer “back ups” (copias) de las resoluciones originales para tenerlas en su oficina. Estaremos viendo más de las Oficinas de Jurisprudencia en los próximos posts.

Resoluciones y Acordadas de la CSJN


Decidimos buscar y publicar, en pos del acceso a la información pública, las resoluciones más relevantes de la Corte sobre producción de estadísticas, dado que no han sido informatizadas. Mediante las mismas, en uso de las facultades de superintendencia y hasta el traspaso de la misma al Consejo de la Magistratura de la Nación, la Corte reguló su funcionamiento y composición.










































Un Poder Judicial propio para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

A partir del año 1996, la ciudad de Buenos Aires cuenta con su propia Constitución, que organiza tres poderes locales independientes, a saber: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

El Poder Judicial, se divide en tribunales federales, nacionales y locales. Los nacionales tienen competencia en materias ordinarias -criminal, civil, comercial, laboral- que tienen lugar en el territorio de la Ciudad. Los tribunales locales pueden intervenir en materia Contencioso Administrativa y Tributaria (Ley 189), Contravencional (Ley1472), de Faltas (Ley 451), y en los delitos que han sido transferidos a la órbita de la Ciudad.

El Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires cuenta entonces con dos fueros diferenciados.

El Fuero Contravencional y de Faltas está compuesto por 1 Cámara de Apelación con 2 salas de tres miembros cada una, 31 Juzgados de Primera Instancia, 12 Fiscalías, 8 Defensorías y 2 Asesorías Tutelares. Su competencia abarca el juzgamiento de contravenciones y faltas (tipificadas en el Código Contravencional y en el Código de Faltas), ejecución de multas, amparos y delitos correccionales (portación, tenencia y suministro ilegal de armas de fuego de uso civil, utilización de armas y explosivos en espectáculos deportivos) transferidos del ámbito de la Justicia Nacional.

El Fuero Contencioso Administrativo y Tributario está compuesto por 12 Juzgados, 2 Fiscalías y 1 Defensorías; su competencia abarca todas aquellas cuestiones donde la Ciudad sea parte, cualquiera sea su fundamento u origen, tanto en el ámbito del derecho público como del derecho privado, y en cuestiones tributarias (cobro de impuestos, tasas y contribuciones).

Jurisprudencia del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

En 1998, mediante la denominada “ley Cafiero” se crea el primer fuero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Oficina de Jurisprudencia fue creada en noviembre de 1999 y debido a esto, esta analizada la jurisprudencia desde la primera sentencia.

Las Oficinas de Jurisprudencia de los juzgados la Ciudad Autónoma de Buenos Aires existen con el fin de permitir el libre acceso a las sentencias por parte de toda sociedad. Esta área analiza los documentos primarios de información producidos por los fueros Contencioso Administrativo y Tributario y Contravencional y de Faltas y los datos jurídico-documentales de las resoluciones jurisprudenciales, para ser ingresados en bases de datos jurídicas propias o de terceros.

Del mismo modo que los juzgados de primera instancia y las Cámaras, el Tribunal Superior de Justicia cuenta con una Secretaría de Jurisprudencia propia, que genera boletines mensuales con los sumarios de las sentencias de ese tribunal.

La finalidad es organizar un sistema información que permita accesibilidad rápida a los documentos y a las fuentes de información.

Tanto en los juzgados de primera instancia como en las cámaras de ambos fueros, existen bases de datos individuales compuestas por sumarios (y fallos a texto completo) de las sentencias respectivas. Los sumarios se compaginan en Boletines mensuales para su publicación en papel y en formato electrónico. Cada Boletín contiene dos índices que se confeccionan para la recuperación de los sumarios: uno temático- alfabético y otro alfabético de voces (descriptores). La publicación de los boletines en soporte electrónico se realiza a través de los sitios web del Consejo de la Magistratura y del Sistema Argentino de Informática Jurídica (SAIJ).

La Secretaría de Jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia tiene una base de datos donde se archiva la totalidad de sus sentencias a texto completo. Asimismo, la Oficina de Jurisprudencia carga a su base de datos todos los boletines publicados por la Secretaría de Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.

Todos los edificios de la justicia o del ministerio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen una biblioteca abierta al público en donde se puede obtener un ejemplar impreso de los sumarios de jurisprudencia que realiza la oficina para leer en el lugar. Los horarios de atención son de lunes a viernes desde las 8:00 hasta las 16:00 hs.

Es importante señalar que la oficina de jurisprudencia tiene un sitio web en donde se pueden ver todos los sumarios y los fallos completos desde la creación de los fueros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta página es: http://juristeca.jusbaires.gov.ar

Estadísticas del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

En cuanto a la información estadística generada acerca del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el año 2006 la Dirección de Justicia de la Ciudad coordinó una carta compromiso para abrir a los ciudadanos un nuevo canal de articulación con la justicia local. Dicho documento está a la delantera en cuanto a la mejora de la gestión judicial y a la búsqueda incesante de transparencia, acceso a la justicia y respeto irrestricto a los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos.

La Dirección de Justicia, además, tiene el deber de estudiar el desempeño del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dirigiendo investigaciones, estudios y análisis sobre administración, política judicial, e indicadores de desempeño de juzgados y tribunales. Dicha Dirección tiene a su cargo la Oficina de Información Judicial, que produce la información estadística sobre el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Sus funciones son:
a) Procesar la información estadística recoletada por la oficina respectiva a fin de analizar la demanda y oferta de tutela judicial y sus tiempos.
b) Determinar la tasa de litigiosidad, la cantidad de expedientes por juzgado y por fuero, la distribución geográfica de la carga de trabajo y todo otro indicador que resulte pertinente para el análisis del sistema judicial.
c) Realizar encuestas a los usuarios sobre la calidad y servicio brindados.
d) Realizar modificaciones por medio de muestras y encuestas

Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires.

El Consejo de Magistratura es el órgano de representación y administración del Poder Judicial. Está integrado por 9 consejeros: tres por la Legislatura, tres por los jueces y tres abogados matriculados en la Ciudad. Este órgano está encargado de la designación de jueces de primera y segunda instancia, de fiscales y defensores, y de la administración de recursos.

El Consejo cuenta con un sitio web (http://www.jusbaires.gov.ar) donde publica toda la información correspondiente a su desempeño, ya sea desde el punto de vista estadístico (carga de trabajo de juzgados y fiscalías de ambos fueros), como desde el punto de vista del acceso a la justicia. Provee información tanto de la ubicación de cada organismo, como de la agenda de juicios del fuero Contravencional y de Faltas.

El Consejo de la Magistratura publica periódicamente en su sitio web estadísticas sobre el funcionamiento de las distintas unidades que componen el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.

Información disponible para el Fuero Penal y Contravencional.

En la página de Internet del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentran disponibles las siguientes estadísticas referentes al Fuero Penal y Contravencional porteño. Las mismas, generadas por la Oficina de información judicial, son las siguientes:

- Anuarios estadísticos del Fuero para los años 2009, 2008,2006, 2005 y 2004. Algunos de ellos se limitan a analizar los juzgados de primera instancia, otros la cámara y la mayoría el fuero en su totalidad. En general, presentan de manera exhaustiva la cantidad de causas Ingresadas al Fuero por materia , las Causas Tramitadas por Materia y las Causas Resueltas por Materia y motivo de finalización.

Anuario Estadístico del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas - Año 2009


Anuario Estadístico del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas - Año 2008

Anuario Estadístico Fuero Contravencional y de Faltas - Año 2006.pdf

Anuario Estadístico Fuero Contravencional y de Faltas - Año 2005.pdf

Anuario Estadístico Fuero Contravencional y de Faltas - Año 2004.pdf

- Detalle y análisis sobre nacionalidades de los actores ingresados al fuero penal en los años 2008 y un análisis comparativo del período 2004-2007. En estos informes se brindan detalles sobre los actores ingresados al fuero por país y región de origen y por su rol en el proceso. Además, se provee información relacionando la materia, la infracción imputada y el país de origen de los acusados. También, se realiza un análisis de la relación entre el tipo de causa, la forma de resolución y el país de origen de los imputados.

Año 2008 - Detalle sobre las nacionalidades de los actores ingresados al Fuero Penal, Contravencional y de Faltas

Años 2004-2007 - Estudio comparativo de nacionalidades en causas Contravencionales, de Faltas y Penales.doc

- Detalle sobre los imputados ingresados por rangos etarios, sexo y materias para el año 2008. En esta estadística encontramos que se pormenoriza la cantidad de ingresados en el fuero según edad, sexo y materia. Se realiza una relación entre los artículos del Código Contravencional violados, la materia y los rangos etarios; se presenta un cuadro que representa estas relaciones para los varones y otro para las mujeres.

Fuero Penal Contravencional y de Faltas - Detalle de los imputados ingresados por rango etario, por género y por materia - Año 2008.doc

- Anuario estadístico de la Secretaría Judicial de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones para los años 2008,2007 y 2006. En estos anuarios se ofrecen estadísticas que reflejan la cantidad de expedientes ingresados a dicha Secretaría, tanto por materia como por artículos del Código Contravencional y tipo de resolución. También, se brinda información sobre el seguimiento realizado por juzgado de origen, materia y tipo de resolución. Se presenta un detalle de las instrucciones especiales realizadas y de la disposición de objetos secuestrados y los motivos de la incautación. Además, se presentan datos exhaustivos acerca de la situación de las causas ingresadas a la secretaria durante 2008 y una variación porcentual del nivel de cumplimiento entre 2006 y el año 2008.

Anuario Estadístico de la Secretaría Judicial de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones - Año 2008.doc

Anuario Estadístico de la Secretaría Judicial de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones - Año 2007


Anuario Estadístico de la Secretaría de Ejecución de Sanciones - Año 2006.pdf

-Evolución de ingresos al sistema penal y contravencional para los años 2002-2007. Este informe refleja el crecimiento de la justicia de la Ciudad de Buenos Aires presentando la variación en ese período de tiempo de: cantidad de juzgados; tipos de ingreso y cantidad de los mismos y tipo de contravenciones y de delitos imputados.

Fuero Contravencional y de Faltas - Juzgados primera instancia - Evolución de Ingresos 2002-2007


Información disponible para el Fuero Contencioso administrativo y Tributario.

La oficina de Información Judicial, produce para este fuero un anuario estadístico desde el año 2005 hasta el año 2008 inclusive. Los mismos se encuentran disponibles en el sitio web del Consejo de la Magistratura de la CABA.

La primera parte de los anuarios está destinada a Juzgados de Primera Instancia, contiene una evolución por tipo de expediente, ejecuciones fiscales y expedientes ordinarios, de los periodos: 1998-2005, 1998-2006, 1998-2007, 1998-2008. Cada año, se publican estadísticas del tipo y total de expedientes que ingresaron a los juzgados y secretarias según las causas por materias y el monto de las demandas.

La segunda parte encargada de la cantidad de expedientes que ingresaron a la Cámara de Apelaciones, clasifica a estos por tipo y sala a la cual pertenecen, por materias, por tipo de recursos y por tipo de trámite. Muestra gráficos y porcentajes de cada uno de estos ingresos.

Solo, el anuario 2008 nos brinda información acerca del Ministerio Público, y sus respectivas Fiscalías (primera instancia y de Cámara).

Anuarios a disposición del público en general: Año 2005- Año 2006- Año 2007- Año 2008

Detalle de la serie histórica de ingresos
: 1998-2009. Serie interanual de Ingresos de Causas, por ejecuciones fiscales, ejecuciones ordinarias y recurso de amparos. Serie de los ingresos totales por juzgados, y de los ingresos por juzgados de ejecuciones fiscales, ordinarias y de amparos. Ejecuciones fiscales ingresadas por materia y por montos de los años 2006, 2007, 2008 y 2009.

Presentación comparativa del periodo 1998- 2006
. Tipos de expedientes ingresados por año en juzgados de Primera Instancia y Cámara de Apelaciones. Evolución por tipo de expediente: ejecuciones fiscales, ordinarias y recursos, cuando se trata de la Cámara.

Justicia Federal - Fuero Penal

Estadísticas.

A nivel de Cámara, la Secretaría de Estadísticas presenta información sobre el volumen y trámite de expedientes que se manejan en cada sala: expedientes en trámite para el año en cuestión, así como también el número de nuevos ingresos para dicho año. De todos estos expedientes se nos indica cuántos se resolvieron y para ello se desagrega según el modo en que fueron resueltos, es decir, el número de casos en que el recurso fue desistido, el número de casos en que la sentencia fue confirmada, número de casos de recursos revocados, deserciones y otras formas de resolución. Asimismo, para los expedientes en trámite se indica la cantidad que llevan más de 6 meses y la cantidad que lleva menos de 6 meses. Así obtenemos una pauta de la duración de un juicio. Por último, se nos indica el número de recursos de casación y de queja que fueron solicitados ante las salas de dicha Cámara.

Mas adelante, se nos presenta un cuadro con exactamente la misma información con la diferencia de que todos los datos anteriores, en vez de estar exhibidos en función de a qué sala de la cámara pertenecen, están presentados en función del objeto del expediente según los tipos penales descritos en el Código Penal. A modo de ejemplo el volumen de expedientes, cantidad que fueron resueltos, modo de resolución y duración del tramite para los expedientes que tienen como objeto la “ley de estupefacientes”. Otros objetos son homicidios, delitos contra la honestidad, delitos contra la propiedad etc.

En otra tabla hay información acerca del movimiento de sentencia de cada sala de la Cámara. Informa sobre los expedientes que estaban a sentencia al empezar el año, así como los que entraron en autos para sentencia. De todos ellos se nos indica cuales se resolvieron por sentencia definitiva y cuales por interlocutorias. También se indica las que quedaron sin resolver y hace cuanto tiempo. Al igual que para el caso anterior, la misma información sobre el movimiento de sentencia se desagrega también en función del objeto del juicio.

En cuanto a los juzgados, se nos presenta una tabla con información del volumen y trámite de los expedientes que se manejan en el año, los que ya estaban en trámite y los que ingresaron. De esta base de datos de expedientes se nos indica el número que fueron resueltos, así como el modo de resolución de los mismos: prescripción, elevación a juicio, sobreseimientos, sentencia y otras formas de resolución. Asimismo, para los expedientes no resueltos y aun en trámite se indica la cantidad de juicios que llevan más de 6 meses y la cantidad de juicios que llevan menos de 6 meses, dando una pauta de la duración del juicio.

Para los juzgados también se nos da información acerca de si hay o no detenidos, y el género de los mismos. Se detalla para cada juzgado el número de querellantes y actores civiles involucrados en los procesos.Finalmente se presenta información de acuerdo al número de apelaciones, de expedientes recurridos, y de expedientes archivados.Toda la información antedicha se desagrega en función de cada juzgado. La misma información se presenta en otra tabla desagregada en función del objeto del juicio, del mismo modo que sucede respecto de la Cámara.

El mismo tipo de información sobre el movimiento de sentencias descripta para las Cámaras se presenta pero en función de los distintos juzgados. Es decir, se habla del movimiento de sentencias (y todas las variables antes explicadas) solamente que en este caso de acuerdo al movimiento de sentencia que corresponde a los juzgados. La misma información se desagrega según objeto de juicio.

Para finalizar, la Secretaría nos ofrece una tabla con el número de causas iniciadas, y de ellas cuantas fueron elevadas a juicio en cada uno de los juzgados. Porcentaje de elevaciones a juicio.

Jurisprudencia.

En el fuero penal federal de la Capital, solo encontramos oficinas de jurisprudencia para la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (a este tribunal llegan las apelaciones hechas a los 12 Juzgados Federales de Instrucción en lo Criminal y Correccional de toda la Capital) y de la Cámara Nacional de Casación Penal, la cual tiene competencia territorial en toda la República: ante ella se recurren las decisiones tomadas por todas las Cámaras de Apelación Federales en lo Criminal y Correccional del país, así como también las resoluciones tomadas en los Tribunales Orales. Esto significa que si alguien necesita buscar jurisprudencia de primera instancia, no va a encontrar una oficina que sistematice estos precedentes, sino que directamente va a tener que ir al juzgado y pedir exactamente el fallo que se haya emitido por ese juez que necesite (no va a estar clasificado por tema, fecha etc.). ¿Cuál es la razón de esto? Tiene algo de sentido que así sea, ya que todas las sentencias que se emitan en primera instancia van a estar sujetas, en caso de que no queden firmes, a lo que sobre ellas decida la Cámara de Apelación y luego la Cámara de Casación.

La jurisprudencia, aunque no sea vinculante, es una fuente secundaria de derecho en nuestro sistema jurídico, y puede (y hasta debe) ser invocada en los alegatos en primera instancia para persuadir o mostrarle al juez a lo que estará sujeta su decisión. Además los jueces de primera instancia no quieren que sus decisiones sean revocadas y saben que debe necesariamente existir alguna coherencia en las decisiones del fuero en su conjunto. No obstante esto, creo que igualmente no estaría de más que existiera una oficina de jurisprudencia para los juzgados de primera instancia, ya que ésta podría ser invocada para mostrarles a los jueces cómo fallaron en un caso similar en el pasado; de esta forma, si fallaran de forma diferente, se vería comprometida su propia coherencia.

En lo que sigue, se describirán las reglas de generación, disponibilidad y acceso por un lado para la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y por el otro para la Cámara Nacional de Casación Penal, ya que estos dos tribunales son los únicos que tienen oficinas de jurisprudencia en este fuero en la C.A.B.A (no hay que descuidar que la Cámara de Casación Penal tiene competencia sobre todo el territorio de la Nación, incluyendo en él obviamente a la Capital) y además el funcionamiento de cada una es independiente de la otra.

Reglas de generación, disponibilidad y acceso de la sistematización de la jurisprudencia.

No existen en la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional reglas escritas sobre cómo generar la información. El criterio que se sigue es el del secretario de jurisprudencia de turno. Además, él trabaja con los secretarios de los jueces y los mismos jueces de la Cámara para definir los criterios de la generación de la información, que son los siguientes: se realizan sumarios solamente de los fallos que las autoridades anteriormente mencionadas consideran más trascendentes (ya sea socialmente o porque el tribunal sentó o cambió su criterio respecto de determinado asunto). Este criterio es estrictamente jurídico, es decir, una fallo solamente es trascendente cuando el tribunal adopta una decisión importante en alguna cuestión de derecho. Luego de realizar los sumarios, se separan por “voces” de referencia, es decir, reflejan en pocas palabras el contenido de la resolución judicial. Todo esto empezó a informatizarse desde septiembre de 2008, cuando la CSNJ, a través de una acordada, ordenó a todas las Cámaras Federales del país que subieran sus resoluciones a Internet. La accesibilidad a los fallos puede hacerse mediante las páginas de Internet (www.pjn.gov.ar  Fueros Federales  Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal  Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca), bien enviando un mail solicitando las resoluciones buscadas (jusrisprudencia@pjn.gov.ar), por teléfono (40327580/81/82/83) o personalmente en el edificio (Comodoro Py 2002, segundo piso; la atención y predisposición del secretario y de los empleados de la oficina es excelente). En cuanto a la disponibilidad de la información: en formato papel están disponibles todos los fallos emanados del tribunal (de los cuales, como se explicó anteriormente, sólo están resumidos y sistematizados los más importantes), mientras que en formato digital sólo se encuentras disponibles los más trascendentes desde septiembre del 2008 y están trabajando para digitalizar los años anteriores. La oficina de jurisprudencia fue creada con el edificio.

Un extra: la Cámara Nacional de Casación Penal. El funcionamiento de la Oficina de Jurisprudencia de este tribunal es muy similar al anterior, aunque con algunas diferencias en el proceso. Todos los fines de mes las salas envían todos los fallos a la O.J, en donde se efectúan controles sobre las formas del fallo: fecha, nombre de los jueces, que no se publiquen los nombres de los menores involucrados en algunos casos, las páginas etc. Seguido a esto, se leen los fallos y se seleccionan los más trascendentales (en el mismo sentido que en la Cámara de Apelaciones), se los resume (sumario) y se publican en la base de datos (www.pjn.gov.ar - Fueros con Competencia en todo el país - Justicia Nacional de Casación Penal) tanto el sumario como el fallo. En formato digital, al igual que con la Cámara, no están disponibles todos los fallos, sino los más importantes. En formato papel, en cambio, sí. Además, también se pueden pedir fallos por mail y por teléfono (los que pueden ser encontrados en la Guía Judicial). La O.J se creó también con el edificio de Comodoro Py.

Justicia Nacional - Fuero Comercial

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

En un principio, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial funcionaba como un anexo de la Cámara general. Era totalmente dependiente de la misma y se le aplicaba la misma normativa. A partir del año 1980, por la promulgación de una ley se independiza. Sin embargo, es recién al año siguiente, 1981, que comienza sus funciones con el plantel.

Estadísticas.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial genera un resumen anual que brinda información sobre el tipo de proceso, el objeto de la causa y la cantidad de causas ingresadas. No informa sobre plenarios.

La desagregación por tipo de proceso sólo se realiza para los juzgados de primera instancia, y no para las causas de la Cámara. Concretamente, la desagregación por tipo separa a procesos de conocimiento, concursales o ejecutivos.

Otro criterio de desagregación es por tipo de sentencia, a saber, definitiva, interlocutoria, concursal o de remate. No informa sobre providencias simples.

Asimismo, la Cámara informa sobre cuántos juicios fueron archivados y cuántos paralizados y contabiliza las mediaciones previas al juicio.

Jurisprudencia.

En un principio, se recibía las sentencias, se las sumariaba, se las volcaba a fichas y se las guardaba en ficheros nomenclados. Se habían hecho nomencladores por materia y cada sumario de sentencia se ubicaba dentro del fichero correspondiente: procesal; comercial, de sociedades. En la actualidad se siguen utilizando los mismos nomencladores, a los que se les ha realizado algunas modificaciones. Las sentencias son registradas en grandes biblioratos, al igual que los dictámenes fiscales que se adjuntan a las sentencias.

A fines de la década del ´80 se comienzan a cargar las sentencias en el SAIJ (Sistema argentino de Informática Jurídica). En el se registran toda la leyes y jurisprudencia. (www.saij.jus.gov.ar). El SAIJ sigue funcionando en la actualidad, pero es un servicio privado, es decir, el usuario debe pagar por la contraseña que le permite acceder a los contenidos del buscador. Respecto de la jurisprudencia disponible, normalmente se cargan únicamente los sumarios, y no los fallos de texto completo.

En el año 2002 se centralizó en el sitio web del Poder Judicial Nacional la jurisprudencia de todos los fueros. Hoy en día es en el sitio web del Poder Judicial Nacional donde se encuentran los fallos que fueron digitalizados. Cada Oficina de Jurisprudencia remite la jurisprudencia digitalizada al Poder Judicial y éste periódicamente la va subiendo a la red (no se especifica periodicidad).

Reglas de acceso a las sentencias. Como primera medida se debe ingresar en la página del Poder Judicial Nacional y buscar la sentencia en la Cámara pertinente. Si no se encuentra publicada como segunda medida, se debe ir a la Cámara. Allí, uno es derivado a la sala correspondiente con un papel para que se retire el fallo (debiendo devolver una estampilla que indica el fallo retirado). La condición para la extracción es el pago de un arancel que varía según la cantidad de copias que se necesite. Antes, al no existir la página web del Poder Judicial Nacional, se dirigían directamente a la Cámara.

Site de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
.

Justicia Nacional - Fuero Laboral

Estadísticas.

La información disponible para este fuero se refiere al volumen de los expedientes que maneja cada sala y cada juzgado anualmente. Se precisa cuántos están en trámite para el año en cuestión y cuántos expedientes nuevos fueron recibidos durante dicho año. Con respecto a los expedientes resueltos se precisa el modo de resolución de los mismos, ya sea por conciliación, por sentencia definitiva, o si fueron resueltos por devolución. Finalmente, los expedientes que aún están en trámite son clasificados de acuerdo a la etapa procesal en que se encuentran. También hay información acerca del número de expedientes en trámite para cada juzgado, clasificados de acuerdo al tiempo que llevan sin resolverse. Esa información nos permite realizar estimaciones respecto del promedio de duración de un juicio.

También hay información sobre el tipo de proceso. La Oficina de Estadísticas agrupa la actividad que se desarrolla de acuerdo con distintos rubros (obtenido del informe para el 2008 de la oficina de estadisticas):

"DESCRIPCION RUBROS

Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo:

RUBRO A: Despidos, indemnización por fallecimiento, indemnización art. 212 LCT, preaviso, otras indemnizaciones establecidas en estatutos especiales, cobro y diferencias de salarios, salarios por suspensión, competencia desleal, otros reclamos no codificados, práctica desleal, homologación.
RUBRO B: Accidentes acción civil, cobro de aportes y contribuciones, consignación, ley 22250.
RUBRO C: Accidentes ley 9688, ejecución de créditos laborales, ejecución fiscal, ejecución previsional, sumarios Ministerio de Trabajo, apelación por multa ley 12908, acción declarativa, desalojo, ejecución de aportes.
RUBRO D: amparos y sumarísimos.
RUBRO E: medidas cautelares, diligencia preliminar.

Salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo:

RUBRO A: Despidos, indemnización por fallecimiento, indemnización art. 212 LCT, preaviso, otras indemnizaciones establecidas en estatutos especiales, cobro y diferencias de salarios, salarios por suspensión, competencia desleal, otros reclamos no codificados, práctica desleal, homologación, ley asociaciones sindicales y recurso.
RUBRO B: Accidentes acción civil, cobro de aportes y contribuciones, consignación, ley 22250.
RUBRO C: Accidentes ley 9688, ejecución de créditos laborales, ejecución fiscal, ejecución previsional, sumarios Ministerio de Trabajo, apelación por multa ley 12908, acción declarativa, desalojo, ejecución de aportes, sumario.
RUBRO D: amparos y sumarísimos.
RUBRO E: medidas cautelares, diligencia preliminar."

Para el fuero laboral, el encargado de recopilar la información es la Oficina de Estadísticas del fuero laboral dependiente de la Prosecretaría general de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y la Seguridad Social.

También hay información sobre los recursos de inaplicabilidad de la ley y los que solicitan se convoquen plenarios.

Jurisprudencia.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo tiene 10 salas y 80 juzgados del trabajo. A su vez hay una Oficina de Jurisprudencia que depende de la Prosecretaría General de la Cámara. Ésta oficina de jurisprudencia aporta información sobre los fallos de este fuero. Para conseguir la información se puede ingresar a la base de datos que hay en la pagina http://www.pjn.gov.ar/. Aquí se pueden obtener los sumarios de ciertos fallos; para obtener los fallos completos hay que dirigirse en persona a la Oficina. Si uno tiene todos los datos del fallo te entregan una copia en el momento; si no se cuenta con todos los datos necesarios para identificar el fallo se debe abonar cinco pesos para que la Oficina realice la búsqueda y haga una copia.

La Oficina de Jurisprudencia recibe los fallos que las Salas consideran más importantes y hacen un sumario de cada uno, que será cargado a la base de datos electrónica para que la información esté disponible. También es posible conseguir los fallos completos. La información se encuentra disponible a todos tanto en la oficina como en la base de datos en Internet.

Mirando afuera: Chile

Estadísticas judiciales: producción, mecanismos de accesibilidad y disponibilidad.

De acuerdo a la legislación chilena la Corte Suprema debe hacer un informe anual a ser presentado en audiencia, el cual incluye una revisión del año anterior que implica la presentación de ciertas estadísticas judiciales. El Código Orgánico de Tribunales de Chile de 1943 establece en su art. 102 que la Corte Suprema, al iniciar sus funciones el primer día de marzo, celebrará una audiencia en la cual se dará cuenta del trabajo efectuado por el tribunal en el año judicial anterior, del que haya quedado pendiente para el año que se inicia, de los datos que se hayan remitido al tribunal por las Cortes de Apelaciones, de la apreciación que mereciere la labor de estos tribunales, de las medidas que a su juicio o a juicio del tribunal fuere necesario adoptar para mejorar la administración de justicia, “y de las dudas y dificultades que hayan ocurrido a la Corte Suprema y a las Cortes de Apelaciones en la inteligencia y aplicación de las leyes y de los vacíos que se noten en ellas y de que se haya dado cuenta al Presidente de la República.” De acuerdo al texto de la ley, esta exposición será publicada en el Diario Oficial y en la Gaceta de los Tribunales, lo cual garantiza cierta disponibilidad de la información. Pero en los últimos años la información ofrecida por la Corte se encuentra también disponible en Internet en la página del Poder Judicial, lo cual mejora considerablemente el acceso a ella.

En la página del Poder Judicial puede encontrarse el discurso del actual presidente de la Corte Suprema de Chile, Don Milton Juica Arancibia, dando cuenta del trabajo realizado en el 2009 y presentando las estadísticas generales. El documento, que incluye las mayores preocupaciones y los asuntos de interés en el seno del Poder Judicial, hace un breve recuento de las estadísticas más relevantes. Para un mayor conocimiento de las estadísticas judiciales, en necesario dirigirse a los anexos elaborados.

Los anexos relativos a la labor judicial del año 2009 cubren un gran número de aspectos, y son de fácil acceso debido a su disponibilidad en la página del Poder Judicial. Entre estos se encuentran anexos que buscan presentar estadísticas en cuanto a la labor jurisdiccional de la Corte Suprema, los Tribunales de Primera Instancia y las Cortes de Apelaciones en el año 2009. Se presentan estudios separados de las distintas instancias, que hacen un análisis de los ingresos, términos y causas pendientes en cada una de ellas. Además en muchos casos se incluye una comparación con las estadísticas judiciales elaboradas a partir de la información recolectada en el 2008. Están disponibles también las estadísticas relativas a la labor de la Fiscalías Judiciales, un informe que presenta cifras relativas a las causas de derechos humanos, las estadísticas en relación a la oficina administrativa de la Corte Suprema (que presenta datos acerca de asuntos disciplinarios, administrativos y económicos dentro de la Corte) y las estadísticas de la Comisión de Control Ético Funcionario entre otras estadísticas brindadas.

Más allá de las estadísticas en relación a los casos, en la página web es posible encontrar otras formas información cuantitativa sobre el poder judicial. Se encuentran accesibles datos acerca de la dotación y la escala de sueldos, los escalafones judiciales, el presupuesto, los proveedores, los concursos, las diferentes formas de contratación con del personal, las auditorias, etc. Esto responde a los requisitos en cuanto a disponibilidad de información que impone la ley 20.285 sobre Acceso a la Información, que en varios de sus artículos consagra criterios de transparencia activa a los cuales debe adecuarse el Poder Judicial.

Además existe una parte de la página web del Poder Judicial especialmente dedicada a las estadísticas, donde se encuentran documentos que agrupan las estadísticas judiciales para las Cámaras de Apelaciones y los distintos Tribunales por competencia para los años 2007, 2008 y 2009. La página establece que estos informes son los primeros de un continuo de trabajos que seguirán la labor del Poder Judicial a lo largo de los años, y serán accesibles a través de la Internet. Asimismo se encuentran disponibles las Memorias Anuales de los años 2003 a 2009, en las cuales se dedica un espacio a la presentación de estadísticas. La presentación de estadísticas en estas Memorias es la única información estadística de los años 2003, 2004, 2005 y 2006 que se encuentra accesible por la web, y se limita a los datos más generales. Hay más información disponible acerca de los años más recientes, por lo cual para obtener más detalles acerca del período 2003-2006 o para obtener las cifras relativas a los años precedentes, es necesario mirar más allá de la información disponible en la página.

En relación a las estadísticas menos recientes, es posible tener acceso a ellas a través de la presentación de un formulario disponible online. De acuerdo con lo establecido en la página, la información sería entregada en la medida en que existan registros y que no hubiese una norma legal que lo impida. El proceso de obtención de la información estadística es simple, ya que el formulario se completa y envía virtualmente, y la respuesta es también electrónica. Sin embargo, en la práctica puede ser que no funcione adecuadamente este mecanismo que parecería hacer a una amplia disponibilidad. La consulta que envié requiriendo información estadística el día martes 18 de mayo no fue contestado aún, en violación del plazo para la respuesta fijado por la ley de Acceso a la Información (el cual es de veinte días).

Cabe destacar que aunque la página del poder judicial presenta mucha información relevante y de esta manera cumple con ciertas estipulaciones de la ley 20.285, en la práctica se ven ciertas limitaciones al derecho a la información. Por un lado no se establece claramente qué oficina o entidad es responsable de la generación de información, ni ante que lugar físico podría comparecerse en la búsqueda de datos judiciales. No hay indicaciones de cómo realizar consultas por alguna vía alternativa a la electrónica, y cuando se utiliza esta se manda un pedido que parece dirigido al poder judicial en general, más que a una oficina en particular. Además esta el hecho de que, entre otros elementos, la nueva ley establece que las reparticiones del Estado deberán entregar, en un plazo máximo de 20 días, la información que les sea solicitada. En caso de no recibir una respuesta, o de que la falta de respuesta no este legalmente justificada, se proporciona una solución. De acuerdo a la normativa chilena, habría causal para un reclamo ante el Consejo de Transparencia. Mientras en positivo que exista una forma de ejercer el derecho a la información ante la falta de acción de un organismo estatal, no es claro que el proceso de actuación frente al Consejo haga a un acceso efectivo. Esto dependería del funcionamiento en la práctica de los mecanismos de reclamo.


Reglas de archivo de sentencias y las condiciones de accesibilidad y disponibilidad.

El compromiso de Chile con la publicidad de las sentencias judiciales puede verse plasmada de distintas maneras en el ámbito normativo. La Constitución de Chile expresa un compromiso con la publicidad de “los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen”, mientras esta no afecte el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional (art. 8). Asimismo el Código Orgánico de Tribunales establece la publicidad de los actos de los tribunales, salvo de existir una excepción prevista explícitamente por la ley (art.9). La más reciente ley 20.285 sobre acceso a la información fue gran avance en el frente de la transparencia institucional. Esta norma consagra el principio de la transparencia de la función pública y toma medidas para lograr su efectivo cumplimiento. Con anterioridad a esta norma, un informe de la CEJA realizado por Mauricio Gutiérrez Sáez establece la falta de una regulación adecuada del derecho al acceso (http://www.cejamericas.org/doc/proyectos/CHILE%20INFORME_FINAL.pdf). Mientras la idoneidad de esta norma y los posibles problemas normativos exceden el objetivo de este trabajo, la existencia de esta norma y la inclusión del poder judicial en su ámbito es muestra un definitivo avance en cuanto a acceso y transparencia.

En la práctica, es posible ver que de ciertas maneras el sistema de acceso a sentencias judiciales no resulta adecuado a los principios que consagra la ley. La página del Poder Judicial trata de proporcionar un espacio de acceso a las causas y sentencias, y brinda algunos servicios muy útiles. Por un lado, existe disponible en la web un mecanismo para controlar los distintos estados de las causas tramitando en múltiples tribunales. La información proporcionada a través de este sistema corresponde a lo registrado por los tribunales el día hábil anterior y no produce efecto legal. Para poder ingresar a la causa y obtener la información es necesario contar con bastantes datos de la causa, por lo cual no parece que el acceso sea libre. Con los datos adecuados, es posible entrar a causas que se encuentran tanto en la Corte Suprema, como en primera instancia, siempre cuando el tribunal o corte que tenga registros en las bases de datos de la página.

En cuanto a las sentencias en sí, la página tiene un sistema de consultas en la parte dedicada a la información y transparencia. Nuevamente, para acceder a la información de la página es necesario contar con datos precisos de la causa, por lo cual a menos que se sepan los detalles de esta, no es posible obtener la sentencia vía la web. Dicha forma de posibilitar el ingreso es una limitación considerable al efectivo acceso a la información. Por otro lado, sí es posible tener acceso a las sentencias de la Corte Suprema, ya que a través de un listado de las causas resultas diariamente pueden obtenerse los datos acerca de estas que posibilitan ver la decisión del tribunal.

Lo que llama la atención el hecho de que no se expresan las limitaciones en cuanto a las sentencias teóricamente accesibles. Es decir, no se especifica qué sentencias están en el sistema. Si se encuentran sólo las dictadas en Apelaciones, si se excluyen las de cierta materia o ciertos juzgados, etc. A primera vista parecería que se encuentran disponibles todas las sentencias dictadas por todos los tribunales en Chile. Pero al tener que especificar el tipo de tribunal del que provino la sentencia buscada, hay una selección limitada de tipos de tribunales posibles, entre los cuales están, por ejemplo, tribunales penales o de cobranza, pero no tribunales civiles o de familia. Por lo tanto hay límites a la información en cuanto a sentencias proporcionadas, pero estos no son aclarados por el Poder Judicial. Mientras no parecería ser exigible que todas las sentencias estén disponibles, sí es posible reclamar que explícitamente se estipule a qué es posible acceder. En el caso de Chile vemos que no son claras las reglas de archivo de sentencias, ni las normas por las cuales se rige el sistema del poder judicial que busca su publicidad. No es claro el grado de disponibilidad de sentencias. Las consultas enviadas desde el sitio para obtener información sobre este particular no han sido contestadas aún (fecha de formulación de la consulta: 18/5/2010).

Mirando afuera: Costa Rica

Estadísticas judiciales: producción, mecanismos de accesibilidad y disponibilidad.

Dentro del Poder Judicial de Costa Rica, existe un Departamento de Planificación. Según lo expuesto en su sitio web, el mismo fue creado con el objetivo de lograr un tratamiento eficiente de los temas que se imponen en la realidad socioeconómica del país, como así también con el propósito de contribuir a la definición de políticas claras, metas a corto, mediano y largo plazos en cada nivel de actividad, logrando de esa manera un mejor funcionamiento de todas las dependencias del Poder Judicial. Dentro del Departamento antes mencionado, se encuentra la Sección de Estadística, cuyo objetivo es, según lo define el mismo sitio web “promover y desarrollar la recopilación de información estadística, lo mismo que, su mejoramiento, con el fin de establecer un centro de información que proporcione los datos necesarios que se requieren para la toma de decisiones en el proceso de la planificación institucional”.

Es justamente esta oficina la que produce las estadísticas judiciales en cuestión. En el sitio web, se encuentran disponibles todos los anuarios con esta información desde el año 2001 hasta el 2008 inclusive. En el último anuario disponible (2008), se realiza un análisis muy profundo de los datos y en base a diversos indicadores. Dentro de este documento se tienen en cuenta todas las materias sobre las que se encarga el PJ en Costa Rica; a saber: Penal, Laboral, Civil, Agraria, Contenc. Adm, Contravenciones, Tránsito, Pensiones alimentarias, Penal Juvenil, Constitucional y Violencia doméstica.

En primer lugar, se muestran todos los datos de la Sala Primera, la Sala Segunda y la Sala Tercera (tribunales de apelación) y se evalúan sus gestiones tomando en cuenta 3 indicadores: tasa de congestión, tasa de pendencia y tasa de resolución. Para todos los tribunales se utilizan estos indicadores. También, se miden otras variables como los promedios de duración, la cantidad de caso terminados (y la clase de votos presentes en cada uno, a saber: si son sobre cuestiones de fondo o no, y sobre qué materia versan) y la cantidad de casos ingresados.


A continuación, se evalúa la gestión de la Sala Constitucional, para lo cual se utilizan los 3 indicadores antes mencionados. También se toman en consideración aquí ciertas cifras como ser la cantidad de casos ingresados y la cantidad de los resueltos, el promedio de duración de los procesos ante este tribunal, y la cantidad de expedientes pasados a notificar y las cédulas de notificación.


Acto seguido se toma en consideración el desempeño de los Tribunales de Casación Penal. En este caso el principal objetivo es analizar el impacto de la Ley de Apertura de la Casación Penal (resultando de ella un aumento en la cantidad de casos ingresados). Los indicadores utilizados son los mismos nombrados en un principio.

Cuando se analiza el desempeño de los tribunales de primera instancia en cada una de las materias respectivas, se evalúan los 3 indicadores antes mencionados, así como también se toma en cuenta la cantidad de casos ingresados y de casos terminados en cada uno de los fueros.

Finalmente, en el informe en cuestión se puede observar un análisis más detallado de las estadísticas existentes en el área penal, ya que va a dedicar toda una sección aparte para la evaluación puntual de los tribunales penales (discriminando según la edad de los imputados – penales o penales juveniles), las fiscalías, y la cantidad de personas sentenciadas. En esta evaluación también entran los 3 indicadores mencionados en un principio.


Toda esta información, se resume en cuadros de doble entrada que se encuentran disponibles en el mismo informe. En el primero de ellos se puede ver un mapeo general de las estadísticas judiciales del 2008 y en los restantes un mapeo más detallado según la materia.


De acuerdo a todo lo expuesto, es posible observar que Costa Rica tiene una producción muy organizada y sumamente reglada de las estadísticas judiciales, y que las mismas (a partir del 2001) se encuentran disponibles a cualquiera en el sitio web del Departamento de Planificación del PJ. En pocas palabras, en este país se produce una amplia cantidad de estadísticas judiciales que cubren todas las materias que trata el PJ, al igual que todos los tribunales (las diversas instancias y fueros); y a su vez estos datos se hacen completamente públicos estando disponibles en la web y para el acceso de cualquiera que desee conocerlos.


http://www.poder-judicial.go.cr/planificacion/

http://www.poder-judicial.go.cr/planificacion/Estadisticas/Anuarios/judiciales/2008/index.htm


Reglas de archivo de sentencias y condiciones de accesibilidad y disponibilidad.


Existe en el país el llamado Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ), el cual forma parte, según explica el sitio web, “del proyecto de Informática Jurídica del Programa de Modernización de la Administración de Justicia, desarrollado a través del contrato de préstamo 859/OC-CR entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el gobierno de la República de Costa Rica”. El SCIJ permite consultar, de manera integrada, tanto jurisprudencia como legislación. Es de acceso libre y se encuentra disponible en la web, al alcance de cualquiera.

La jurisprudencia que se puede obtener en el SCIJ, está administrada por 2 entidades pertenecientes al PJ; a saber: el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial y el Centro de Jurisprudencia Constitucional. El primer organismo tiene a cargo la publicación de las sentencias emitidas por los tribunales de segunda instancia y casación (incluidas las salas de casación, es decir la Sala Primera, la Segunda y la Tercera de la Corte). La segunda entidad fue creada en 1989 como un sistema que permite manejar con mayor agilidad la gran cantidad de sentencias emitidas por la Sala Constitucional de la Corte Suprema (se encarga exclusivamente de ellas). Ambos organismos realizan las labores de recopilación, divulgación y clasificación por tema de todas las sentencias sobre las cuales tienen competencia, y ofrecen a su vez el servicio de atención al usuario. Es decir que además de poder adquirir toda la información disponible en el SCIJ, también es posible realizar consultas tanto personalmente (en el edificio anexo A del Segundo Circuito Judicial /en la secretaría de la Sala Constitucional Edificio principal de la Corte Suprema de Justicia, I Circuito Judicial de San José), como por teléfono (506-2545-0121 / 506-2295-3700)o vía e-mail ( vmonge@poder-judicial.go.cr o lmarchena@poder-judicial.go.cr / sala4-información@poder-judicial.go.cr), teniendo cada entidad sus respectivos encargados de atender al público.


De acuerdo a lo explicado por uno de los miembros del Centro Electrónico de Información Jurisprudencial (Vera Monge Monge), no existen reglas para la publicación de las sentencias, más allá que la distinción según el órgano que lo haya emitido. Es así como se publican todos los fallos de los tribunales antes mencionados (segunda instancia, casación y Corte Suprema), mientras que de los tribunales de primera instancia no se divulga ninguna sentencia. El porqué de esta selección, se halla en que si se publicarán todos los dictámenes judiciales resultaría imposible realizar el tipo de trabajo que se realiza en el SCIJ, y por lo tanto, si bien habría mayor cantidad de sentencias disponibles, las mismas probablemente no estarían clasificadas por temas, ni tan bien organizadas como se encuentran en la actualidad. En pocas palabras, se elige divulgar únicamente los fallos emitidos por los jueces de segunda instancia, de casación y de la Corte, por el simple hecho de que resultan más trascendentes, y al momento de economizar y de aprovechar al máximo los recursos disponibles, se prefiere tener publicados los díctamenes más importantes y organizados de la mejor manera, que tenerlos todos, pero a través de un sistema mucho menos elaborado y por tanto menos útil para el usuario.


En cuanto a estos fallos antes mencionados, cabe resaltar que es posible encontrar el texto completo de los mismos, y a su vez a partir de ellos acceder a la normativa correspondiente según el caso (antes de 1994, en lo que se llamaba el digesto jurídico, se encontraban sólo los resúmenes o algunos extractos de cada caso). Sin embargo, es necesario destacar que la base de datos en cuestión contiene las sentencias de las salas de casación posteriores a 1989 (no antes de ese año) y del resto de los tribunales a partir de 1995 (siempre y cuando las mismas hayan sido realizadas en formato digital).


Para una mejor utilización del sitio web, las sentencias disponibles se encuentran catalogadas en 4 grandes grupos. En primer lugar está la jurisprudencia judicial (todos los fallos de diversas materias); luego se encuentra la jurisprudencia relevante (en donde se agrupa las sentencias más trascendentes en ciertos temas); a continuación la jurisprudencia sobre DD.HH, género y accesibilidad y finalmente tanto la jurisprudencia, como las circulares sobre pensiones alimentarias. Dentro de estos grupos, las sentencias pueden buscarse por tema (a partir de un índice de descriptores), por despacho y año (tribunal que la emitió y en qué año), o por datos de la sentencia (esto sólo es posible en el primer grupo de sentencias).


De acuerdo a todo lo expuesto, se puede concluir que Costa Rica tiene un muy buen sistema de acceso a las sentencias judiciales, ya que ellas se encuentran disponibles a cualquiera en el sitio web. Finalmente, es relevante remarcar que este portal ha sido de suma importancia para el PJ costarricense, ya que lo ha tornado merecedor de una distinción de CEJA (Centro de Estudios de Justicia de las Américas), por su disponibilidad de información en internet.


http://200.91.68.20/scij/

Bibliografía sobre archivo y acceso a sentencias judiciales en Argentina y experiencias comparadas

En esta sección del trabajo se llevó a cabo una búsqueda de bibliografía específica sobre el archivo y acceso a sentencias judiciales en Argentina y experiencias comparadas. Cabe señalar que las publicaciones encontradas en relación al tema fueron escasas.

1. Asociación por los Derechos Civiles, “La Corte y los Derechos 2005 – 2007. Como Impactan”, Editorial Siglo XXI, 2008.
2. L. L. Bernard, “The Development and Present Tendencies of Sociology in Argentina”, Social Forces, Vol. 6, Nro. 1, 1927.
3. Asociación por los Derechos Civiles (Buenos Aires, Argentina). 2008. La corte y los derechos, 2005-2007: cómo impactan en la vida de los ciudadanos, las decisiones del máximo tribunal. Buenos Aires: Siglo Veintiuno Editores Argentina.
4. Pastor, Daniel R., and Alicia L. Cano. 2007. El sistema penal en las sentencias recientes de la Corte Suprema: análisis de los precedentes que transformaron el sistema penal. Buenos Aires: Ad-Hoc.
5. Fayt, Carlos S. 2004. La Corte Suprema y la evolución de su jurisprudencia: leadings, cases y holdings, casos transcendentes. Buenos Aires: La Ley.
6. Diana Kapiszewski, “La corte Suprema y la Política Constitucional en la Argentina Post-Menem”, Revista Jurídica Universidad de Palermo, Año 7, Número 1, Julio 2007, disponible en: http://www.palermo.edu/derecho/publicaciones/pdfs/revista_juridica/n7N1-Julio2006/071Juridica01.pdf
7. Gullco, Hernán Víctor, “Recientes desarrollos de la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación en materia de libertad de expresión”, Revista Jurídica Universidad de Palermo, Año 5, Número 1, Agosto 2000, disponible en: http://www.palermo.edu/derecho/publicaciones/pdfs/revista_juridica/n5N1-2000/051Juridica04.pdf


Experiencia comparada:
8. Dahl, Roberto, “La toma de decisiones en una democracia: la corte suprema como una institución que crea políticas públicas”, Revista Jurídica Universidad de Palermo, Año 8, número 1, septiembre 2007, disponible en: http://www.palermo.edu/derecho/publicaciones/pdfs/revista_juridica/n8N1-Sept2007/081Jurica06.pdf
9. Motta, Cristina, and Macarena Sáez. 2008. Género en la jurisprudencia latinoamericana. Bogotá: Siglo del Hombre Editores.
10. Motta, Cristina, and Macarena Sáez. 2008. La mirada de los jueces. [Bogotá]: Siglo del Hombre Editores.
11. Motta, Cristina, and Macarena Sáez. 2008. Sexualidades diversas en la jurisprudencia latinoamericana. Bogotá: Siglo del Hombre Editores.

Bibliografía sobre estadísticas judiciales en Argentina y experiencias comparadas

En esta sección del trabajo se realizó una búsqueda de bibliografía en relación a cómo se genera información sobre el poder judicial en general. De esta manera, hemos encontrado una producción bibliográfica significativa por parte de la sociedad civil. Sin embargo, al procurar la temática dentro del aparato estatal, los hallazgos fueron llamativamente menores.

A continuación se detalla una lista de bibliografía en relación al poder judicial Argentino:


Publicaciones de la Sociedad Civil:

1. Martín, Gershanik, “Información y Justicia. Datos sobre la justicia argentina.” Revista Mexicana de Justicia, numero 6, sección La Justicia desde un Enfoque Comparativo, 2005, disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/direc.htm

2. Unidos por la Justicia (Gershanik, M y Gambaro, N Coordinadores), Información & Justicia II, Unidos por la Justicia y Fundación Konrad Adenauer, Buenos Aires, 2005.: http://www.unidosjusticia.org.ar/documentos.htm

3. Birgin, Haydee, Beatriz Kohen, Víctor Abramovich, “Acceso a la justicia como garantía de igualdad: instituciones, actores y experiencias comparadas.” Colección Identidad, mujer y derecho. Buenos Aires: Centro de Apoyo al Desarrollo Local, CEADEL, 2006, disponible en: http://books.google.com.ar/books?id=-YfatUXpwq4C&printsec=frontcover&dq=Acceso+a+la+justicia+como+garanti%CC%81a+de+igualdad+:+instituciones,+actores+y+experiencias+comparadas&source=bl&ots=xmwS7B-mpn&sig=4G9SqN9RyvQmwwX7N4KZmM1Me5k&hl=es&ei=7GIBTN7VCMGPuAfNnqD3DQ&sa=X&oi=book_result&ct=result&resnum=1&ved=0CBQQ6AEwAA#v=onepage&q&f=false

4. Rodríguez, Marcela V., Asensio, Raquel, “Reformas judiciales, acceso a la justicia y género”. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Editores del Puerto, 2007.

5. Highton, Elena, Justicia en cambio: sociedad civil, abogados y jueces: un nuevo proyecto para la administración de justicia. Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni, 2003.

6. Departamento de Cooperación y Difusión Jurídica de la Organización de los Estados Americanos, y Organización de Estados Americanos, “Adaptando la legislación penal de Argentina a la Convención Interamericana contra la Corrupción”, Washington, D.C.: Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, Departamento de Cooperación y Difusión Jurídic, 2001.

7. Pablo, Fraga, Germán, Garavano, “Justicia y Tecnología”, Revista Actuar - Gobierno Digital, Buenos Aires, 2002 , disponible en: http://www.unidosjusticia.org.ar/archivo/FRAGA_GARAVANO_Justicia_&_Tecnologia.pdf

8. Piaggi de Vanossi, Ana (Directora), “Poder Judicial, Desarrollo Económico y Competitividad en la Argentina”, Rubinzal Culzoni Editores, 2002.

9. Chayer, H. , Caravano G., Cambelotti C., Ricci M., “La problemática de la oficina judicial en la Argentina” , El Derecho, 03/09/1999, Año XXXVII, Nº 9828.

10. Ferrari, Gustavo y Garavano, Germán (directores). “Propuesta para mejorar la eficacia de la justicia penal en la provincia de Buenos Aires. Informe final”, Unidos por la Justicia, Grupo Unidos del Sud, Buenos Aires, Julio 2006

11. Agustín, Jorge, “Informe Transferencia de Delitos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, Unidos por la Justicia, Buenos Aires, Enero 2004 , disponible en: http://www.unidosjusticia.org.ar/archivo/JORGE_Transferencia_delitos_CABA.pdf

12. Raul, Madueño y Luis, M. Palma “Educación judicial, cooperación y nuevas tecnologías”, La Ley 16/08/2005 Año LXIX Nº 158, disponible en: http://www.unidosjusticia.org.ar/archivo/MADUENO_PALMA_Educacion_judicial.pdf

13. FORES; Garavano, Germán; Calcagno, Natalia; Ricci, Milena y Raminger, Liliana, “Indicadores de desempeño judicial”, La Ley, Actualidad, 18/07/2000, Año LXIV, Nº 136, disponible en: http://www.unidosjusticia.org.ar/archivo/GARAVANO_RICCI_Indicadores_desemp_judicial.pdf

14. Maria Fernanda Lesch, Germán C. Garavano, Martín Gershanik, “Secretarias de Ejecución: Experiencias y Perspectivas”, Poder Judicial, Desarrollo Económico y Competitividad en la Argentina, Tomo III Investigación UBACYT/CONICET. Ed. Rubinzal Culzoni, disponible en: http://www.unidosjusticia.org.ar/archivo/GARAVANO_LESCH_Secretarias_ejecucion.pdf

15. Foro de Estudios Sobre la Administración de Justicia (Argentine), y Fundación Antorchas. 1988. Diagnostico de la justicia Argentina. Buenos Aires: FORES.

16. Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia (Argentina). 1989. Diagnóstico de la justicia argentina: estudio efectuado sobre los fallos revocados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Buenos Aires: Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia.

17. Bergallo, Paola. 2004. A judicial glass ceiling?: the selection of Buenos Aires federal and state judges. Thesis (J.S.M.)--Stanford University, 2004.

18. “Acceso a la Información Judicial- Argentina” disponible en: http://www.cejamericas.org/doc/proyectos/ARGENTINA%20INFORME_FINAL.pdf

19. Centro de Estudios Legales y Sociales, “Información como herramienta para la protección de los Derechos Humanos”, disponible en: http://www.cels.org.ar/common/documentos/acceso_info.pdf

20. Inter–American Dialogue, en colaboración con Centro de Estudios Legales y Sociales y Asociación por los Derechos Civiles, “Principios fundamentales para la promoción de leyes de acceso a la información”, disponible en: http://www.cels.org.ar/common/documentos/informe_interameriacano_acceso_informacion.pdf

21. Asociación por los Derechos Civiles; Centro de Estudios Legales y Sociales; Fundación Poder Ciudadano; Fundación Ambiente y Recursos Naturales; Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales, “Requisitos mínimos para una ley de acceso a la información pública”, disponible en: http://www.cels.org.ar/common/documentos/requisitos_ley_acceso_informacion_publica.pdf

22. Centro de Estudios Legales y Sociales, “Líneas de acción para fortalecer el proceso de verdad y justicia, Propuestas del CELS”, disponible en: http://www.cels.org.ar/common/documentos/lineasdeaccion.pdf

23. Instituto de Estudios e Investigaciones; Defensoría del Pueblo de la Cuidad de Buenos Aires, Informe: “Servicios de patrocinio y asesoramiento jurídico gratuito en la cuidad de Buenos Aires”, disponible en: http://www.cels.org.ar/common/documentos/informe_acceso_justicia.pdf

24. Centro de Estudios Legales y Sociales, “Ejes para una reforma del Ministerio Publico”, Buenos Aires, 2005. Disponible en: http://www.cels.org.ar/common/documentos/ejes_reforma_mp.pdf

25. FORES, “Innovación en la gestión judicial y determinación de estándares de desempeño en Viedma”, 2006-2007.

26. FORES y Universidad Torcuato Di Tella, “Índice de confianza en la Justicia”, Marzo, 2010, disponible en: http://www.foresjusticia.org.ar/investigacion-detalle.asp?IdSeccion=15&IdDocumento=279&idcategoria=22

27. FORES, “Informe Anual de la Justicia 2009”, disponible en: http://www.foresjusticia.org.ar/investigacion-detalle.asp?IdSeccion=15&IdDocumento=280&idcategoria=31

28. FORES, “Memoria Anual 2002”, disponible en: http://www.foresjusticia.org.ar/investigacion-detalle.asp?IdSeccion=15&IdDocumento=277&idcategoria=31

29. Finkel, Jodi, “Judicial Reform in Argentina in the 1990s: How Electoral Incentives Shape Institutional Change”, Latin American Research Review, Volumen 39, Número 3, 2004, pp. 56-80.

30. Chavez, Rebecca Bill, “The Appointment and Removal Process for Judges in Argentina: The Role of Judicial Councils and Impeachment Juries in Promoting Judicial Independence” Latin American Politics & Society, Volumen 49, Númerp 2, 2007, pp. 33-58.

31. Gastrón, Andrea, “Paradigmas y Paradogmas: Una Visión desde el Género acerca de la Justicia en Argentina”, 2008, disponible en: http://www.uces.edu.ar/departamentos/investigacion/archivos/paradigmas_paradogmas.pdf



Publicaciones del Estado

32. Martin Gershanik, “ARGENTINA - El Sistema Judicial”, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2001, disponible en: http://www.unidosjusticia.org.ar/archivo/GERSHANIK_Argentina_SistemaJudicial.pdf

33. Diálogo Argentino, Todos por la Justicia, Síntesis de Actividades, Febrero de 2002 – Mayo de 2003, Mesa Permanente de Justicia del Diálogo Argentino, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Buenos Aires, 2003.

34. Argentina. 1997. “Plan nacional de reforma judicial: propuestas para la reforma del sistema de justicia”. Buenos Aires: Ministerio de la Nación.

35. Germán Caravano (Director), “Recopilación y análisis de información estadística sobre la justicia federal”, investigación encargada al FORES por parte del PROJUS, del Ministerio de Justicia de la Nación.


Experiencias comparadas:

36. Pastor, Santos, “Cifrar y descifrar. Manual para generar, recopilar, difundir y homologar estadísticas e indicadores judiciales Vol. I”, Santiago, Chile: Centro de Estudios de Justicia de las Américas, 2005, disponible en: http://www.cejamericas.org/doc/proyectos/ceja-cifrar1-esp.pdf.

37. Pastor, Santos, “Cifrar y descifrar. Indicadores judiciales para las Américas Vol. II”, Santiago, Chile: Centro de Estudios de Justicia de las Américas, disponible en: http://www.cejamericas.org/doc/proyectos/cifrar-descifrar2-esp.pdf

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50. Narvaja Sebastián (director), “Investigación Empírica sobre el funcionamiento del Fuero Penal de la Justicia Federal de la Ciudad de Córdoba en materia tributaria”, Editorial: INECIP - FONTRA – CIPCE, 2009, disponible en: http://www.inecip.org/admin/publicaciones/archivos/Informe_INECIP_-_FONTRA_2009.pdf

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52. Kate, Malleson, “La justificación de la igualdad de género en la magistratura: porqué la diferencia no funciona”, Revista Jurídica Universidad de Palermo, Año 8, Número 1, Septiembre 2007, disponible en: http://www.palermo.edu/derecho/publicaciones/pdfs/revista_juridica/n8N1-Sept2007/081Jurica02.pdf

53. Documento del Seminario “La reforma legal en Argentina y Canadá”, organizado por Centro de Implementación de Politicas Publicas para la Equidad y el crecimiento, Embajada de Canadá en Argentina, Ministerio de Justicia de Canadá, 2006, disponible en: http://www.argenjus.org.ar/argenjus/articulos/reforma_legal_y_judicial.pdf

¡Estamos de estreno!

A partir de este momento queda oficialmente inaugurado este espacio de investigaciòn y debate sobre el derecho y la sociedad. Nuestro objetivo es contribuir a fortalecer los canales de acceso a la información que los nuevos medios de comunicación ofrecen.

Somos un grupo de estudiantes de 4
º año de la Universidad de San Andrés que, en el marco del curso de Análisis Sociológico de Derecho, tuvimos la iniciativa de crear este blog como un espacio de interacción y, por qué no, discusión, respecto de temas del derecho.

¡Te invitamos a participar!