domingo, 13 de junio de 2010

Un Poder Judicial propio para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

A partir del año 1996, la ciudad de Buenos Aires cuenta con su propia Constitución, que organiza tres poderes locales independientes, a saber: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

El Poder Judicial, se divide en tribunales federales, nacionales y locales. Los nacionales tienen competencia en materias ordinarias -criminal, civil, comercial, laboral- que tienen lugar en el territorio de la Ciudad. Los tribunales locales pueden intervenir en materia Contencioso Administrativa y Tributaria (Ley 189), Contravencional (Ley1472), de Faltas (Ley 451), y en los delitos que han sido transferidos a la órbita de la Ciudad.

El Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires cuenta entonces con dos fueros diferenciados.

El Fuero Contravencional y de Faltas está compuesto por 1 Cámara de Apelación con 2 salas de tres miembros cada una, 31 Juzgados de Primera Instancia, 12 Fiscalías, 8 Defensorías y 2 Asesorías Tutelares. Su competencia abarca el juzgamiento de contravenciones y faltas (tipificadas en el Código Contravencional y en el Código de Faltas), ejecución de multas, amparos y delitos correccionales (portación, tenencia y suministro ilegal de armas de fuego de uso civil, utilización de armas y explosivos en espectáculos deportivos) transferidos del ámbito de la Justicia Nacional.

El Fuero Contencioso Administrativo y Tributario está compuesto por 12 Juzgados, 2 Fiscalías y 1 Defensorías; su competencia abarca todas aquellas cuestiones donde la Ciudad sea parte, cualquiera sea su fundamento u origen, tanto en el ámbito del derecho público como del derecho privado, y en cuestiones tributarias (cobro de impuestos, tasas y contribuciones).

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