domingo, 13 de junio de 2010

Justicia Nacional - Fuero Comercial

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

En un principio, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial funcionaba como un anexo de la Cámara general. Era totalmente dependiente de la misma y se le aplicaba la misma normativa. A partir del año 1980, por la promulgación de una ley se independiza. Sin embargo, es recién al año siguiente, 1981, que comienza sus funciones con el plantel.

Estadísticas.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial genera un resumen anual que brinda información sobre el tipo de proceso, el objeto de la causa y la cantidad de causas ingresadas. No informa sobre plenarios.

La desagregación por tipo de proceso sólo se realiza para los juzgados de primera instancia, y no para las causas de la Cámara. Concretamente, la desagregación por tipo separa a procesos de conocimiento, concursales o ejecutivos.

Otro criterio de desagregación es por tipo de sentencia, a saber, definitiva, interlocutoria, concursal o de remate. No informa sobre providencias simples.

Asimismo, la Cámara informa sobre cuántos juicios fueron archivados y cuántos paralizados y contabiliza las mediaciones previas al juicio.

Jurisprudencia.

En un principio, se recibía las sentencias, se las sumariaba, se las volcaba a fichas y se las guardaba en ficheros nomenclados. Se habían hecho nomencladores por materia y cada sumario de sentencia se ubicaba dentro del fichero correspondiente: procesal; comercial, de sociedades. En la actualidad se siguen utilizando los mismos nomencladores, a los que se les ha realizado algunas modificaciones. Las sentencias son registradas en grandes biblioratos, al igual que los dictámenes fiscales que se adjuntan a las sentencias.

A fines de la década del ´80 se comienzan a cargar las sentencias en el SAIJ (Sistema argentino de Informática Jurídica). En el se registran toda la leyes y jurisprudencia. (www.saij.jus.gov.ar). El SAIJ sigue funcionando en la actualidad, pero es un servicio privado, es decir, el usuario debe pagar por la contraseña que le permite acceder a los contenidos del buscador. Respecto de la jurisprudencia disponible, normalmente se cargan únicamente los sumarios, y no los fallos de texto completo.

En el año 2002 se centralizó en el sitio web del Poder Judicial Nacional la jurisprudencia de todos los fueros. Hoy en día es en el sitio web del Poder Judicial Nacional donde se encuentran los fallos que fueron digitalizados. Cada Oficina de Jurisprudencia remite la jurisprudencia digitalizada al Poder Judicial y éste periódicamente la va subiendo a la red (no se especifica periodicidad).

Reglas de acceso a las sentencias. Como primera medida se debe ingresar en la página del Poder Judicial Nacional y buscar la sentencia en la Cámara pertinente. Si no se encuentra publicada como segunda medida, se debe ir a la Cámara. Allí, uno es derivado a la sala correspondiente con un papel para que se retire el fallo (debiendo devolver una estampilla que indica el fallo retirado). La condición para la extracción es el pago de un arancel que varía según la cantidad de copias que se necesite. Antes, al no existir la página web del Poder Judicial Nacional, se dirigían directamente a la Cámara.

Site de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
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